Autoría del Doctor Elías Wessin Chavez. En ese entonces, diputado al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la ley de educación no. 66-97 del 10 de abril de 1997, en su articulo 4 consagra los principios en que se fundamenta la educación dominicana destacándose entre otros; letra e) “Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciado por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y el lema: “Dios, Patria y Libertad”.
CONSIDERANDO: Que la letra i) del mismo articulo 4 expresa: “La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en las perspectivas de armonizar las necesidades colectivas con las individuales”.
CONSIDERANDO: Que el Libro del Evangelio o Biblia es la fuente primigenia y esencial de los principios y valores cristianos.
CONSIDERANDO: Que la formación cristiana de los niños, niñas y jóvenes les sirve para forjar criterios y voluntades capaces de frenar influencias y modelos de conducta que llevan a la perversión y el libertinaje.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo social que demanda la República Dominicana, no seria posible si nuestra juventud no experimenta una transformación espiritual que la aleje del desorden conductual y la delincuencia.
CONSIDERANDO: Que la Biblia es la colección de libros mas importante de la historia de la humanidad.
CONSIDERANDO: Que en el aspecto literario la Biblia es considerada como el soporte mas importante de la cultura universal.
CONSIDERANDO: Que la Biblia es la más alta fuente de enseñanza de la religión y moral cristiana.
VISTO: El articulo 8 de la Constitución de la Republica.
VISTA: La ley de educación no 66-97 del 10 de abril de 1967.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Se modifica la ley 66-97 del 10 de abril de 1967, sobre Educación de la República Dominicana, en su artículo 25, para que en lo adelante contenga los párrafos siguientes:
PARRAFO 1: Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la bandera y entonación del himno nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.
PARRAFO II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la Instrucción Bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica, serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE).
PARRAFO III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o en su defecto se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos o quienes hagan sus veces podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como lo prescribe la Ley de Educación.
PARRAFO IV: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de Instrucción Bíblica para la aprobación correspondiente.
PARRAFO V: La conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de las autoridades competentes, presentaran a las autoridades educativas para el nombramiento correspondiente, en los casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos/as para impartir la Instrucción Bíblica, los cuales, en el caso de no ser titulados/as, deberán acogerse a lo establecido en el At. 134 de la Ley de Educación.
PARRAFO VI: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), serán las autoridades responsables para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa.
PARRAFO VII: los/as profesores/as de Instrucción Bíblica se consideran a los fines de la carrera docente, con todos los derechos y deberes que consigna la ley 66-97.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS…
Autoría del Dr. Elías Wessin Chávez
CONSIDERANDO: Que la ley de educación no. 66-97 del 10 de abril de 1997, en su articulo 4 consagra los principios en que se fundamenta la educación dominicana destacándose entre otros; letra e) “Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciado por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y el lema: “Dios, Patria y Libertad”.
CONSIDERANDO: Que la letra i) del mismo articulo 4 expresa: “La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en las perspectivas de armonizar las necesidades colectivas con las individuales”.
CONSIDERANDO: Que el Libro del Evangelio o Biblia es la fuente primigenia y esencial de los principios y valores cristianos.
CONSIDERANDO: Que la formación cristiana de los niños, niñas y jóvenes les sirve para forjar criterios y voluntades capaces de frenar influencias y modelos de conducta que llevan a la perversión y el libertinaje.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo social que demanda la República Dominicana, no seria posible si nuestra juventud no experimenta una transformación espiritual que la aleje del desorden conductual y la delincuencia.
CONSIDERANDO: Que la Biblia es la colección de libros mas importante de la historia de la humanidad.
CONSIDERANDO: Que en el aspecto literario la Biblia es considerada como el soporte mas importante de la cultura universal.
CONSIDERANDO: Que la Biblia es la más alta fuente de enseñanza de la religión y moral cristiana.
VISTO: El articulo 8 de la Constitución de la Republica.
VISTA: La ley de educación no 66-97 del 10 de abril de 1967.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Se modifica la ley 66-97 del 10 de abril de 1967, sobre Educación de la República Dominicana, en su artículo 25, para que en lo adelante contenga los párrafos siguientes:
PARRAFO 1: Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la bandera y entonación del himno nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.
PARRAFO II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la Instrucción Bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica, serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE).
PARRAFO III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o en su defecto se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos o quienes hagan sus veces podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como lo prescribe la Ley de Educación.
PARRAFO IV: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de Instrucción Bíblica para la aprobación correspondiente.
PARRAFO V: La conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de las autoridades competentes, presentaran a las autoridades educativas para el nombramiento correspondiente, en los casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos/as para impartir la Instrucción Bíblica, los cuales, en el caso de no ser titulados/as, deberán acogerse a lo establecido en el At. 134 de la Ley de Educación.
PARRAFO VI: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), serán las autoridades responsables para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa.
PARRAFO VII: los/as profesores/as de Instrucción Bíblica se consideran a los fines de la carrera docente, con todos los derechos y deberes que consigna la ley 66-97.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS…
Autoría del Dr. Elías Wessin Chávez
No voy a hacer una opinión pública, prefiero postear aquí algo que escribió un teólogo protestante. Sencillo y profundo.
ResponderEliminarhttp://benjaminoleac.blogspot.com/2015/07/el-concordato-es-inconstitucional-y-la.html
Más claro... Ni el agua
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